Fecha: 10 de Agosto de 2026
1. Introducción
A comienzos del año 2026, la sanción de la Ley N° 27.799 de «Inocencia Fiscal» buscó sentar las bases de un nuevo paradigma en la relación entre los contribuyentes y el fisco. Su principal innovación residió en la creación del Régimen Simplificado de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, otorgando presunción de exactitud y efecto liberatorio de pago.
Sin embargo, tras su implementación, diversos aspectos técnicos y algunas operativas generaron incertidumbre normativa y severas críticas doctrinales respecto a la perdida intempestiva de beneficios ante contingencias menores. Con el objetivo de perfeccionar el esquema, brindar mayor seguridad jurídica y remover trabas al plan de dinamización económica, el Poder Ejecutivo ha impulsado el Anteproyecto de Ley en búsqueda de dar mayor claridad e incentivación a la adhesión a este régimen.
2. Principales Modificaciones del Anteproyecto
A. Flexibilización y Clarificación de Sujetos Alcanzados
- Residencia Fiscal Requerida: Se exige taxativamente revestir la condición de residente fiscal en el país (Art. 116 de la LIG) durante la totalidad del período fiscal por el que se opta. Como norma de transición, esta permanencia total no será exigible para el período fiscal 2025.
- Grandes Contribuyentes Nacionales: Se habilita su adhesión al solo efecto de presentar la DDJJ y efectuar el pago en término, resguardando la privacidad de su patrimonio consumido e información confidencial, aunque sin gozar de la presunción de exactitud ni de los restantes beneficios liberatorios del régimen.
B. Redefinición de la «Discrepancia Significativa» y Presunción de Exactitud
La pérdida del beneficio de inocencia fiscal opera cuando ARCA demuestra una «discrepancia significativa». El anteproyecto introduce cambios cruciales:
- Nuevo Piso Mínimo de Tolerancia: Se establece que no habrá discrepancia cuando la diferencia surgida de la impugnación no supere el 5% del monto previsto para el delito de evasión simple (equivalente a $5.000.000 hoy y que se actualiza por el índice UVA), eliminando el riesgo de exclusión por inconsistencias menores o meramente formales.
- Evaluación sobre Impuesto Determinado: La variación del 15% proporcional pasará a calcularse sobre el impuesto determinado o la reducción de quebrantos impositivos, en lugar del saldo final de la liquidación.
- Plazo de Gracia para Rectificar: No se configurará discrepancia significativa si el contribuyente presenta la declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y cancela/regulariza el saldo correspondiente con más sus intereses.
- Delimitación en IVA: Se especifica formalmente que la presunción de exactitud en el IVA comprende los períodos mensuales devengados hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal de Ganancias al que se adhirió.
C. Exclusividad de la Carga de la Prueba en ARCA
El anteproyecto establece explícitamente que la carga probatoria para desacreditar la exactitud de la DDJJ recae exclusivamente sobre la ARCA. El organismo solo podrá valerse de la información declarada, la existente en sus propios sistemas o la aportada por terceros; cualquier otra consideración extraña carecerá de valor probatorio.
D. Bloqueo Ampliado de Presunciones de la Ley N° 11.683
Hasta el 31 de diciembre de 2027, la ARCA no podrá utilizar para impugnar tu declaración jurada el régimen presunciones.
F. Efecto Retroactivo ante Anulaciones y Plazo de Devolución
Si una determinación de oficio que revocaba los beneficios resulta anulada o revocada de forma firme, se restablece íntegramente la presunción de exactitud con carácter retroactivo. Si el contribuyente hubiera realizado pagos durante el proceso, ARCA deberá reintegrarlos con más sus intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles.
3. Conclusión
El anteproyecto de reforma aporta un marco de mayor razonabilidad y previsibilidad para el contribuyente, subsanando aspectos críticos que frenaban la adopción generalizada de la modalidad simplificada. La incorporación de un umbral monetario mínimo para la discrepancia ($5M) y la posibilidad de rectificar en 15 días eliminan el riesgo desproporcionado ante meros errores de liquidación.
En WL Hnos. & Asoc. buscamos que, más allá de cumplir con las obligaciones fiscales, comprendas el espíritu de las leyes y cómo estas nuevas reglas de juego —como la Ley 27.799— pueden impactar positivamente en tu situación legal y patrimonial, a los fines de tomar decisiones financieras y planificar tus impuestos de la forma más eficiente y segura posible.
Atentamente,
WL Hnos. y Asoc. / Asesoramiento Financiero Integral
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