Fecha: 3 de Julio de 2026
1. Introducción
La sanción de la Ley N° 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal)
ha marcado un cambio de paradigma estructural en la relación entre los
contribuyentes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Al
introducir el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, el esquema no
solo busca agilizar la liquidación tributaria mediante la presentación del Formulario 2711, sino que establece un verdadero límite normativo a las facultades de verificación del organismo recaudador sobre el pasado de los contribuyentes.
A continuación, analizamos los aspectos centrales que
determinan la invalidez y el consecuente archivo de las fiscalizaciones tras la
adhesión a este beneficio.
2. El nacimiento de la presunción de exactitud
La normativa vigente resulta categórica: la presentación y cancelación en término de la declaración jurada simplificada correspondiente al denominado «período fiscal base» produce el nacimiento automático de una presunción de exactitud respecto de los períodos fiscales anteriores no prescriptos.
Esto se traduce en lo que habitualmente se conoce en la práctica profesional como un «bloqueo o tapón fiscal». Mientras no exista una determinación de oficio formalmente notificada con anterioridad respecto de dichos períodos, ARCA se encuentra legalmente impedida de iniciar nuevas fiscalizaciones o proseguir con las que ya se encuentran en curso.
¿Que períodos abarca?
A modo ilustrativo, si un contribuyente adhiere al régimen tomando como período fiscal base el año 2025, los períodos no prescriptos —tales como 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020— quedarán inmediatamente alcanzados por la presunción de exactitud, neutralizando cualquier intento de fiscalización o verificación patrimonial o de consumos personales por esos ejercicios.
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Es importante destacar que el escenario actual podría sumar nuevas pautas de convivencia con el Fisco. Recientemente se ha dado a conocer un Anteproyecto de Modificación a la Ley de Inocencia Fiscal que propone un cambio de criterio para las inspecciones notificadas con anterioridad a la adhesión.
De avanzar esta reforma (actualmente bajo análisis técnico y sin vigencia formal), la regla general pasaría a ser la continuidad del proceso de fiscalización, pero se otorgaría un beneficio especial: la eximición total de las multas por omisión o defraudación (Arts. 45 y 46 de la Ley 11.683) para aquellos contribuyentes que se allanen a la pretensión fiscal, regularicen el impuesto de los períodos anteriores y renuncien al derecho de repetición.
3. Conclusión
Es importante destacar que el escenario actual podría sumar nuevas pautas de convivencia con el Fisco. Recientemente se ha dado a conocer un Anteproyecto de Modificación a la Ley de Inocencia Fiscal que propone un cambio de criterio para las inspecciones notificadas con anterioridad a la adhesión.
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Atentamente,
WL Hnos. y Asoc. / Asesoramiento Financiero Integral