Puesta en marcha del FAL

2 de octubre de 2026

Introducción

Con las recientes normativas emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Poder Ejecutivo, el Gobierno terminó de estructurar el esquema operativo, tributario y financiero para la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

A partir del 1° de noviembre de 2026, los empleadores, tanto del sector privado deberán realizar las adecuaciones previas a la presentación del F-931 de dicho periodo, para poder integrar los fondos destinados a este nuevo sistema de cobertura de indemnizaciones.

Aspectos centrales de la reglamentación operativa

La nueva reglamentación define la secuencia de trámites y validaciones que debe realizar cada empresa para habilitar el desvío de sus contribuciones patronales hacia la cuenta del fondo.

Puntos clave de la implementación:

  • Fecha de aplicación e integración: Aplica a partir de las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 (el cual se presenta en diciembre 2026)
  • Alícuotas y encuadre registral:
    • 2,5%: Para MiPyMEs (tramos 1 y 2 con certificado vigente) y Entidades Sin Fines de Lucro calificadas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales).
    • 1,0%: Para Grandes Empresas del sector privado.
  • Detracción automática en el F. 931: La contribución se calcula sobre la base imponible SIPA de cada trabajador registrado y se detrae directamente de las contribuciones patronales ordinarias (SIPA, INSSJP, Desempleo y Asignaciones Familiares).
  • Vinculación vía «ID FAL»: Previo al primer pago, el empleador debe acceder al servicio Simplificación Registral para informar y validar el ID FAL (código alfanumérico otorgado por la Entidad Habilitada ante la CNV que asocia la Cuenta Individual, el Vehículo de Inversión y el CBU de destino).
  • Elección de Administradora y Portabilidad: La empresa tiene la libertad de contratar la Entidad Habilitada (banco o administradora de fondos) de su preferencia y ejercer el derecho a la portabilidad (migrar de vehículo o entidad en cualquier momento) actualizando el ID FAL. Si no valida una entidad, la CNV le asignará una de oficio.
  • Incompatibilidad estricta con el RIFL: Las relaciones laborales que gocen de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) no podrán aplicar la reducción para el FAL simultáneamente mientras persistan sus efectos.

Análisis financiero: Administración, rentabilidad y cobertura

  1. Gestión de la rentabilidad: Al tratarse de un Vehículo de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros), la norma no garantiza un rendimiento nominal fijo. Las sumas cotizan según instrumentos financieros conservadores del mercado de capitales, por lo que la elección de la administradora influye en el rendimiento neto acumulado según sus políticas de inversión y comisiones de gestión.
  2. Naturaleza del fondo: El FAL actúa como un patrimonio de previsión y auxilio financiero, no como un seguro ilimitado. En caso de que el saldo acumulado en la Cuenta Individual (aportes + rendimientos) no alcance para cubrir la totalidad de la indemnización de un trabajador desvinculado, el empleador deberá saldar la diferencia restante con recursos propios.

Conclusión

La reglamentación fijada por ARCA y el PEN exigen a las empresas una revisión de su encuadre registral, la selección adecuada de su Entidad Habilitada antes de noviembre de 2026 y la correcta parametrización de sus sistemas de liquidación de sueldos y cargas sociales.

En WL Hnos. & Asoc., brindamos asesoramiento integral para acompañar a su empresa en el alta del ID FAL, el análisis de rendimiento de las entidades administradoras y la optimización de sus costos laborales. Quedamos a su disposición para coordinar una reunión de trabajo.

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